Artículo 91. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 91. Comunicación
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Todas las comunicaciones y notificaciones a que se refiere el presente capítulo se realizarán a través de los puntos de contacto nacionales establecidos en el artículo 94 y de los funcionarios de enlace establecidos en el artículo 95.
