Articulo 91 Adecuación de normas a Directiva 2006/123/CE, servicios en el mercado interior
Ver Indice
»Artículo 91
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se modifica el apartado 3 del artículo 73, que pasa a tener la redacción siguiente:
"3. Se tienen que inscribir en el Registro de Turismo de Cataluña todas las empresas y establecimientos turísticos regulados por esta Ley y la normativa que la desarrolla".
2. Se añade un apartado 4 al artículo 73, con el texto siguiente:
"4. Se pueden inscribir en el Registro de Turismo de Cataluña el conjunto de empresas, entidades y establecimientos que desarrollan actividades de interés turístico en Cataluña."
