Articulo 91 Adecuación de...o interior

Articulo 91 Adecuación de normas a Directiva 2006/123/CE, servicios en el mercado interior

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Artículo 91

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1. Se modifica el apartado 3 del artículo 73, que pasa a tener la redacción siguiente:

"3. Se tienen que inscribir en el Registro de Turismo de Cataluña todas las empresas y establecimientos turísticos regulados por esta Ley y la normativa que la desarrolla".

2. Se añade un apartado 4 al artículo 73, con el texto siguiente:

"4. Se pueden inscribir en el Registro de Turismo de Cataluña el conjunto de empresas, entidades y establecimientos que desarrollan actividades de interés turístico en Cataluña."