Articulo 91 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes
Artículo 91.
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1. Las Partes contratantes, sobre la base del Convenio Europeo de 28 de junio de 1978 relativo al control sobre la adquisición y la tenencia de armas de fuego por particulares, decidirán la creación, en el marco de sus legislaciones nacionales, de un intercambio de información relativo a la adquisición de armas de fuego por personas -ya sean simples particulares o armeros minoristas- que residan de forma habitual o que estén establecidos en el territorio de otra Parte contratante. Se considerará armero minorista a toda persona cuya actividad profesional consista, total o parcialmente, en el comercio al por menor de armas de fuego.
2. El intercambio de información se referirá:
a) Entre dos Partes contratantes que hayan ratificado el Convenio citado en el apartado 1, a las armas de fuego que se recogen en el anexo 1, parte A, número 1, letras a) hasta h) de dicho Convenio.
b) Entre dos Partes contratantes de las cuales una al menos no haya ratificado el Convenio citado en el apartado 1, a las armas sujetas por cada una de las Partes contratantes a un régimen de autorización o de declaración.
3. La información relativa a la adquisición de armas de fuego se comunicará sin demora e incluirá los siguientes datos:
a) La fecha de adquisición y la identidad del comprador, a saber:
- Si se trata de una persona física: Su nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, dirección y número de pasaporte o de documento nacional de identidad, así como la fecha de expedición e indicación de la autoridad que los hubiere expedido, sea o no un armero;
- Si se trata de una persona jurídica: La denominación o razón social y la sede social, así como los nombres y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, dirección y número de pasaporte o de documento nacional de identidad de la persona habilitada para representar a la persona jurídica.
b) El modelo, el número de fabricación, el calibre y demás características del arma de fuego de que se trate, así como su número de identificación.
4. Cada Parte contratante designará a una autoridad nacional que enviará y recibirá la información mencionada en los apartados 2 y 3 y comunicará sin demora a las demás Partes contratantes cualquier modificación que se produjese en la designación de dicha autoridad.
5. La autoridad designada por cada Parte contratante podrá transmitir a los servicios locales competentes de policía y a las autoridades de vigilancia de la frontera la información que le haya sido comunicada a efectos de prevención o de persecución de hechos delictivos e infracciones de los reglamentos.
