Articulo 91 Administración Ambiental
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Artículo 91. Finalidad de la inspección ambiental y competencias inspectoras.

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1.- La inspección ambiental tiene por finalidad garantizar la adecuación a la legalidad ambiental de las actividades sometidas a esta ley, así como verificar el cumplimiento y la eficacia de las condiciones establecidas en las autorizaciones y licencias o comunicadas por las propias personas titulares.

2.- Corresponde a las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, llevar a cabo la vigilancia e inspección ambiental sobre las actividades, actuaciones e instalaciones, públicas o privadas, incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.

3.- En el marco de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ertzaintza velará por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente en coordinación con el personal al servicio de las administraciones públicas que sea designado para llevar a cabo las labores de vigilancia e inspección ambiental y con los cuerpos de policía local en el ejercicio de sus funciones en relación con las competencias locales en esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022