Articulo 91 Administración Local
Artículo 91. Organización.
1. Las entidades locales menores que cuenten con una población inferior a 40 habitantes funcionarán con arreglo al régimen de Concejo abierto, conforme a su normativa específica.
2. Cuando superen dicha población, la entidad habrá de contar con un Presidente, órgano unipersonal ejecutivo de elección directa, y una Junta, órgano colegiado de control, cuyo número de miembros no podrá ser inferior a tres, incluido el Presidente, ni superior al tercio del número de concejales que integren el respectivo Ayuntamiento.
3. La designación de los miembros del órgano colegiado se hará de conformidad con los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento en la Sección o Secciones constitutivas de la circunscripción para la elección del órgano unipersonal.
- Modificación realizada (91 (apdo. 1, se levanta la suspensión de su vigencia y aplicación)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 2725-2010, en relacion con la Ley de la Comunidad Autonoma de Aragon 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de concejos abiertos.
(BOE de 03-08-2010) en vigor desde 03-08-2010 - Modificación realizada (91 (apdo. 1, se suspende de vigencia y aplicación)) por Recurso de Inconstitucionalidad nº 2725-2010, en relacion con diversos preceptos de la Ley de la Comunidad Autonoma de Aragon 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de Concejos Abiertos de Aragon.
(BOE de 21-04-2010) en vigor desde 21-04-2010 - Artículo modificado por LEY 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos.
(BOA de 30-12-2009) en vigor desde 31-12-2009