Articulo 91 Administració...de Navarra

Articulo 91 Administración Local de Navarra

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Artículo 91.

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El funcionamiento de las Mancomunidades y demás Entidades locales de Navarra se sujetará a lo previsto en los Estatutos por los que se rijan o en las disposiciones que las creen, y supletoriamente por lo previsto en esta Ley Foral con carácter general.