Articulo 91 Administración y Sector Público Institucional Foral
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»Artículo 91. Extinción y liquidación.
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1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, y por las causas previstas en el propio convenio, en la normativa básica y, en su caso, específica que le sea de aplicación.
2. La liquidación de los convenios al objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes firmantes se regirá por lo dispuesto en la normativa básica.
