Articulo 91 Agraria de Extremadura
Ver Indice
»Artículo 91. Nuevas transformaciones en regadío.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las nuevas transformaciones en riego, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 5 de la presente ley, tendrán como objetivos principales la consolidación del sector agroalimentario en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la constitución de explotaciones viables y competitivas, con orientaciones productivas acordes con las demandas de los mercados e integradas en los procesos de transformación y comercialización.
