Articulo 91 Agraria de I Balears

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Artículo 91. Régimen de gestión de los recursos silvestres

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Los recursos silvestres en los vedados se gestionarán de acuerdo con las buenas prácticas agrarias y ambientales. Sin perjuicio de la obtención de la declaración de vedado de aprovechamiento de recursos silvestres, el aprovechamiento de estos recursos se puede hacer en terrenos con cualquier tipo de pendiente.