Articulo 91 Aguas de La Mancha
- Quedan suspendidos, en todos sus efectos, las disposiciones de los capítulos II y III del título V (arts. 43 a 87) de esta ley. - Ley 4/2022 de 22 de Abr C.A. La Mancha (Suspensión de la aplicación del canon medioambiental del agua)
- La Ley 1/2024, de 15 de marzo deroga la Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se había suspendido la aplicación del canon medioambiental del agua previsto en en esta ley (arts. 43 a 87). - Ley 1/2024 de 15 de Mar C.A. La Mancha (Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital)
Artículo 91. Base imponible.
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1. La base imponible del canon de aducción está constituida por el volumen de agua registrado en los equipos de medida de caudal de salida de las infraestructuras de abastecimiento en alta hacia el punto de toma de la red municipal de distribución domiciliaria y expresado en metros cúbicos.
2. Cuando la base imponible no pueda establecerse conforme al apartado 1, podrá determinarse conforme a los siguientes criterios:
a) Será el resultado de la media del volumen de agua tenido en cuenta para la liquidación de cada municipio, correspondiente al mismo mes del año anterior junto con la de los meses inmediatamente anterior y posterior a ese mes.
b) Cuando el período a estimar sea inferior al de un mes, la estimación de la base imponible de los días en los que no exista registro será el promedio diario del volumen registrado durante los 30 días anteriores, a fin de completar el registro mensual con los datos reales medidos.
c) De no existir los periodos de referencia señalados en las letras a) y b), el volumen de agua suministrada en alta que constituye la base imponible del canon de aducción de cada municipio, será el valor de referencia de dotación de agua suministrada en litros por habitante y día, según población abastecida por sistema, fijado en la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica.
d) En cualquiera de los anteriores casos, los volúmenes así estimados tendrán carácter de firme en el supuesto de avería del equipo, y a cuenta en los supuestos de imposibilidad de lectura, en los que, una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación por exceso o defecto, en las facturaciones de los siguientes periodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos.
3. Podrán ser de aplicación los supuestos de determinación de la base imponible por estimación indirecta, en los casos y a través de los métodos previstos en el artículo 51.
4. En cualquier caso y con carácter general se fija un volumen mínimo como base imponible igual a 5 metros cúbicos por habitante y mes. A estos efectos, se tomarán los datos del último padrón municipal por unidad poblacional servida en cada municipio.
- Artículo modificado (91 (apdo. 4)) por Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha. [2024/2192]
(CM de 21-03-2024) en vigor desde 22-03-2024
