Artículo 91 se aprueba el...Mercancías

Artículo 91 se aprueba el TR. de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías

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Artículo 91.- Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional.

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Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional estarán sometidos a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de otras obligaciones establecidas legal o reglamentariamente:

a) Presentar la declaración ocasional en los supuestos previstos en el artículo 58.1 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, o en cualquier otra norma legal o reglamentaria.

b) Declarar y, en su caso, abonar la deuda tributaria devengada en la importación de bienes.

c) Presentar declaración censal, en los términos y condiciones que se establezca reglamentariamente, comunicando a la Agencia Tributaria Canaria la inclusión, renuncia o exclusión del régimen especial del pequeño empresario o profesional.

d) En las entregas de bienes o prestaciones de servicios que en el ámbito del régimen especial del pequeño empresario o profesional realice el sujeto pasivo, se deberá emitir factura y conservarla en los términos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o normativa que la sustituya. La factura deberá contener la expresión "exención franquicia fiscal".

e) Llevar los libros registros exigidos en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto, o en cualquier otra norma legal o reglamentaria.

f) Presentar las declaraciones informativas exigidas a los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario, en los términos reguladores de tales declaraciones.

g) Presentar, en la forma y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, una declaración informativa sobre el volumen de operaciones.

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