Articulo 91 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
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»Artículo 91.
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1. Con el fin de acercar a los posibles usuarios los diferentes bienes y servicios que puede ofrecer el monte o grupo de montes, se evaluarán las infraestructuras existentes: Vías de saca y servicio, cargaderos, merenderos y zonas de acampada, refugios, etc., juzgando si son adecuadas y suficientes o precisan ampliación y mejora.
2. En el caso de necesitarse una ampliación o mejora de las infraestructuras existentes será preciso justificarla económicamente.
3. Cuando la mejora o ampliación de las infraestructuras sea de importancia relevante y suponga inversiones elevadas, se redactarán los anteproyectos y proyectos correspondientes. Un resumen de los anteproyectos podrá incorporarse al Proyecto de Ordenación.
