Articulo 91 Arancel de de...tribunales

Articulo 91 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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Artículo 91. Devengo de aranceles.

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Los períodos de percepción fijados en este arancel se entenderán totalmente devengados desde el momento de su inicio.

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  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003