Articulo 91 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos
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»Artículo 91.- Comunicación entre órganos de la Administración.
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La Administración utilizará medios electrónicos en las comunicaciones entre sus órganos y con otras Administraciones públicas, salvo que existan causas técnicas justificadas que impidan su utilización.
