Articulo 91 Atención inte...ectrónicos

Articulo 91 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 91.- Comunicación entre órganos de la Administración.

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La Administración utilizará medios electrónicos en las comunicaciones entre sus órganos y con otras Administraciones públicas, salvo que existan causas técnicas justificadas que impidan su utilización.