Artículo 91 bis IRPF Bizkaia

Artículo 91 bis.- Deducción por aportaciones a Planes de Previsión Social Preferentes integrados en Entidades de Previsión Social Voluntaria.

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Artículo 91 bis.- Deducción por aportaciones a Planes de Previsión Social Preferentes integrados en Entidades de Previsión Social Voluntaria.

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1. Las aportaciones realizadas por las personas contribuyentes a planes de previsión social preferentes integrados en Entidades de Previsión Social Voluntaria darán derecho a una deducción en la cuota íntegra del impuesto en las siguientes condiciones:

a) Cuando el conjunto de las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas sean iguales o superiores al 3 por 100 e inferiores al 5 por 100 del salario bruto anual total en la entidad empleadora, el porcentaje de deducción será del 15 por 100.

b) Cuando el conjunto de las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas sean iguales o superiores al 5 por 100 e inferiores al 8 por 100 del salario bruto anual total en la entidad empleadora, el porcentaje de deducción será del 20 por 100.

c) Cuando el conjunto de las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas sean iguales o superiores al 8 por 100 del salario bruto anual total en la entidad empleadora o la persona contribuyente sea menor de 36 años a la fecha de devengo del Impuesto, el porcentaje de deducción será del 25 por 100.

2. La base de deducción estará constituida por la suma de las aportaciones realizadas por la persona contribuyente que deriven de la negociación colectiva y hayan reducido la base imponible en los términos previstos en la presente Norma Foral.

3. Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse en las declaraciones de los 5 períodos impositivos inmediatos y sucesivos.

(NOTA: Artículo con efectos desde 1 de enero de 2025)

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