Articulo 91 bis TR. de la Ley reguladora de los residuos de Cataluña
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»Artículo 91 bis. Extinción de la responsabilidad
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1. La responsabilidad por infracciones de la normativa de residuos se extingue por:
a) La muerte de la persona física infractora.
b) El transcurso del plazo de prescripción de las infracciones.
2. En los casos de extinción de las personas jurídicas infractoras, la responsabilidad puede imputarse a las personas que integraban sus órganos rectores o de dirección.
Modificaciones
- Artículo modificado (91 bis, se añade) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015
