Articulo 91 Cajas de Ahorros de Madrid

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Artículo 91. Ejecutoriedad.

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Las sanciones impuestas conforme a lo dispuesto en esta Ley serán inmediatamente ejecutivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de la posibilidad de suspensión de la ejecución del acto, según lo establecido en el artículo 111 de la citada Ley.