Articulo 91 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 91. Funciones de la inspección

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Las funciones de la inspección consisten en controlar e inspeccionar la calidad y la conformidad de los productos alimenticios y, en particular, lo siguiente:

a) Verificar los productos acabados, las materias primas, los ingredientes, los auxiliares tecnológicos, los productos intermedios y otros productos que puedan utilizarse como componente.

b) Comprobar las condiciones en que se lleva a cabo cada una de las fases de producción, transformación y comercialización y que tenga incidencia en la calidad y conformidad de los productos.

c) Controlar e inspeccionar la designación, la denominación, la presentación y las inscripciones de cualquier naturaleza de los productos, los envases, los embalajes, los documentos de acompañamiento de los transportes, las facturas, los documentos comerciales, la publicidad, los registros, la contabilidad, la documentación y los sistemas de garantía de la trazabilidad.

d) Establecer los correspondientes programas de previsión que definan el carácter, la frecuencia y los criterios de las acciones de control que habrán de llevarse a cabo en un período determinado.

e) Detectar y comprobar riesgos de fraude, adulteración, falsificación y prácticas no autorizadas, prohibidas, antirreglamentarias o clandestinas de los productos alimenticios, así como las conductas que puedan afectar negativamente o perjudiquen a los intereses económicos del sector alimentario de Galicia o de las personas consumidoras.

f) Localizar los productos alimenticios y las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias no conformes e impedir su acceso a los circuitos de comercialización.

g) Evaluar la sistemática de control de la trazabilidad y los medios y sistemas de control interno utilizados por las personas operadoras alimentarias para asegurar la ejecución correcta de su actividad, en cumplimiento de la reglamentación aplicable en materia de calidad y conformidad de los productos.

h) Prestar apoyo a los órganos encargados de la tramitación de las acciones correctivas o punitivas derivadas de las presuntas infracciones detectadas en las acciones de control.