Articulo 91 Cambio climático y la transición ecológica
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»Artículo 91. Garantía del origen renovable del consumo eléctrico
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1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana garantizarán que los contratos de suministro eléctrico que estas liciten a partir de la entrada en vigor de la presente ley sean de energía certificada de origen 100% renovable. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en la medida de lo posible, se autoabastecerán de energía eléctrica renovable a través de autoconsumo o de contratos bilaterales.
2. Se promoverá la contratación bilateral de energía con productores de energía renovable, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal y la normativa de contratación pública de aplicación.
Modificaciones
- Artículo modificado (91 (apdo. 2)) por LEY 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2023/13136]
(GV de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024
