Articulo 91 Caza de Aragón -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 91. Responsabilidad de los menores de edad penal.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cuando en el transcurso de la instrucción de un procedimiento se apreciase que alguno de los inculpados es menor de edad penal y los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta, el instructor no formulará propuesta de sanción respecto a aquel, sino que remitirá lo actuado al Juzgado de Menores competente.
2. De los daños y perjuicios causados por los menores de edad penal responderán sus padres, sus tutores o los encargados de su guarda, previa su audiencia en el procedimiento que, a tal fin, se incoe.
