Articulo 91 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 91. Suspensión.

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1. La autoridad familiar quedará en suspenso, en su caso solo para el titular afectado, mientras dure.

a) La tutela automática de la entidad pública.

b) La declaración de fallecimiento o ausencia del titular o titulares, o de alguno de ellos, así como la declaración de fallecimiento del hijo.

c) La incapacitación del titular o titulares, o de alguno de ellos, a no ser que la sentencia haya dispuesto de otro modo.

d) La imposibilidad de ejercerla declarada en resolución judicial.

2. La asunción de hecho de la autoridad familiar por otras personas no conlleva la suspensión de la de los padres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011