Articulo 91 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 91. Suspensión.
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1. La autoridad familiar quedará en suspenso, en su caso solo para el titular afectado, mientras dure:
a) La tutela automática de la entidad pública.
b) La declaración de fallecimiento o ausencia del titular o titulares, o de alguno de ellos, así como la declaración de fallecimiento del hijo.
c) La imposibilidad de ejercerla declarada en resolución judicial.
2. La asunción de hecho de la autoridad familiar por otras personas no conlleva la suspensión de la de los padres.
Modificaciones
- Artículo modificado (91 (apdo. 1.c), se modifica; apdo. 1.d), se suprime)) por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(AR de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024
