Articulo 91 Comercio de C Valenciana

Articulo 91 Comercio de C. Valenciana

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Artículo 91. Potenciación de la participación de los agentes del sector

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1. La Generalitat potenciará la colaboración con las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, de acuerdo con el marco establecido en la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de la Generalitat, y con las asociaciones empresariales en el desarrollo de las acciones de promoción, dinamización, formación y asistencia al comercio, y promoverá políticas dirigidas al fortalecimiento del tejido asociativo comercial, su profesionalización y reconocimiento social.

2. La Generalitat intensificará la colaboración con el sistema universitario valenciano, la red de institutos tecnológicos de la Comunitat Valenciana y otros centros de conocimiento e investigación en la puesta en marcha de programas de investigación y acercamiento de la innovación y las nuevas tecnologías a las empresas comerciales.