Articulo 91 Conservación de la Naturaleza en La Mancha
Artículo 91. Catálogo de hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial.
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1. Se crea el Catálogo de hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial en el que se incluirán los tipos de hábitats y de elementos geológicos y geomorfológicos que precisen una protección especial por alguno de los siguientes motivos:
Por tratarse de tipos de hábitat naturales escasos limitados por sus especiales condicionantes ecológicos, vulnerables o importantes por su especial aportación a la biodiversidad y paisaje de la región.
Por tratarse de hábitats seminaturales producto de prácticas ganaderas tradicionales que han dado lugar a comunidades de fauna y flora y paisajes de gran interés.
Por tratarse del hábitat característico de una o varias especies no catalogadas cuya distribución en la región está restringida exclusivamente por la rareza o fragilidad de su hábitat.
Por ser elementos geológicos o geomorfológicos de interés especial, ya sea por ser representativas de procesos geomorfológicos singulares, contener estratigrafía modélicas o facíes raras representar un notable testimonio de climas o ecosistemas pretéritos, sustentar comunidades biológicas valiosas, caracterizar paisajes notables o poseer un especial interés científico o didáctico.
2. Se consideran inicialmente incluidos en el Catálogo de hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial los señalados en el anejo 1.
3. La inclusión, exclusión o cambio de categoría de un tipo de hábitat o de elemento geomorfológico en el Catálogo se realizará por Decreto siguiendo el mismo procedimiento que para la catalogación de una especie amenazada.
