Articulo 91 Conservación del patrimonio natural
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Artículo 91.- Bancos de conservación de la naturaleza.

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El departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de patrimonio natural promoverá la creación de bancos de conservación de la naturaleza, de titularidad privada, pública o público-privada, con la finalidad de impulsar el desarrollo de proyectos de compensación de impactos ambientales y custodia del territorio. Las características de estos bancos y su regulación serán desarrolladas reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022