Articulo 91 Cooperativas de Asturias
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Artículo 91.-Disconformidad con el reembolso de las aportaciones al capital social.

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El socio disconforme con el importe a reembolsar o con el aplazamiento, podrá impugnarlo por el procedimiento previsto en el artículo 32.4.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010