Articulo 91 Cooperativas ...-Derogada-

Articulo 91 Cooperativas de Cataluña -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 91. Suspensión de pagos y quiebras.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A las sociedades cooperativas les es de aplicación la legislación concursal del Estado.

2. La resolución judicial en virtud de la cual se considera incoado el procedimiento concursal con respecto a una cooperativa ha de anotarse en el Registro de Cooperativas.