Articulo 91 Coordinación de policías locales de C. Valenciana
Ver Indice
»Artículo 91. Régimen disciplinario
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El régimen disciplinario del personal funcionario de los cuerpos de policía local se ajustará a lo establecido en la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo de fuerzas y cuerpos de seguridad y en la Ley orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, a lo establecido en esta ley, y a lo dispuesto en las normas que las desarrollen.
