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Articulo 91 Coordinación de policías locales de C. Valenciana

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Artículo 91. Régimen disciplinario

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El régimen disciplinario del personal funcionario de los cuerpos de policía local se ajustará a lo establecido en la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo de fuerzas y cuerpos de seguridad y en la Ley orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, a lo establecido en esta ley, y a lo dispuesto en las normas que las desarrollen.