Artículo 91. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer
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»Artículo 91. Subvenciones.
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1. La Generalitat podrá, a través de la creación de una línea presupuestaria específica, otorgar subvenciones y ayudas a los organizadores y promotores de festejos de bous al carrer y espectáculos taurinos en general.
2. Estas ayudas implicarán la justificación del destino de las cantidades económicas recibidas a través de facturas o certificados acreditativos del gasto efectuado.
