Articulo 91 Deporte de Cantabria
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»Artículo 91. Régimen de funcionamiento.
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En el ejercicio de sus funciones, el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva se someterá a las disposiciones contenidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, al régimen electoral de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas cántabras, y a las de la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración, que le sean aplicables. Reglamentariamente se regulará su régimen de constitución y funcionamiento que podrá ser en pleno y en secciones, sin perjuicio de lo previsto en el reglamento de régimen interior, cuya aprobación corresponderá al propio Comité.
