Articulo 91 Derecho a la vivienda de C. León
- Las referencias a la "calificación provisional" se entenderán hechas a la "calificación" regulada en el art. 53, y las referencias hechas a la "calificación definitiva" de las viviendas de protección pública, se entenderán hechas a la "licencia de primera ocupación". - LEY 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda.
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»Artículo 91. Colaboración con entidades financieras.
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La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá establecer cauces de cooperación y colaboración con entidades financieras mediante la celebración del oportuno convenio en el que se establecerá el contenido, alcance, procedimientos y características para que las mismas puedan ser consideradas entidades colaboradoras con sujeción a las disposiciones previstas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa básica de aplicación en materia de subvenciones.
