Artículo 91 los derechos ...GBTI-fobia

Artículo 91 los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia

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Artículo 91. Graduación de las sanciones

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1. Las sanciones impuestas en virtud de la presente ley tienen el objetivo de prevenir, disuadir, reparar y corregir los perjuicios que haya causado o pueda causar la discriminación, y deben graduarse manteniendo la proporción adecuada con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción.

2. El importe de la multa debe fijarse de forma que no resulte más beneficioso abonar la multa que cometer la infracción.

3. Las sanciones deben aplicarse en grado mínimo, medio o máximo teniendo en cuenta los siguientes factores:

a) El grado de culpabilidad y la intencionalidad de la persona física o jurídica responsable de la infracción.

b) Los perjuicios físicos, morales y materiales causados a las personas, los daños causados a los bienes y la situación de riesgo creada o mantenida.

c) La naturaleza de los daños causados.

d) El carácter permanente o transitorio de la situación de riesgo creada por la infracción.

e) El número de personas afectadas, la repercusión económica y social de la infracción y la difusión de la acción.

f) La discriminación múltiple o interseccional y la victimización secundaria.

g) El grado de participación en la comisión de la infracción.

h) El incumplimiento reiterado de las advertencias o recomendaciones previas sobre la acción o el comportamiento discriminatorios.

i) La comisión reincidente o reiterada en el plazo de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme.

j) El beneficio económico que haya podido generar la infracción.

k) La condición de autoridad, agente de la autoridad o personal al servicio de la Administración pública de la persona infractora.

l) La reparación por iniciativa propia del daño causado, en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador, si aún no se ha dictado resolución.

m) La pertenencia de la persona infractora a un grupo que defienda valores contrarios a los derechos fundamentales.

n) El hecho de que la infracción se haya cometido contra una persona de un colectivo, grupo o entidad con el objetivo de disuadirla de la defensa de los derechos LGBTI.

o) El hecho de que la infracción se haya cometido en un espacio educativo.

4. Si de la comisión de una infracción deriva necesariamente la comisión de otra, debe imponerse la sanción correspondiente a la infracción más grave.

5. Si la infracción es cometida por personal al servicio de la Administración pública en el ejercicio del cargo, la sanción se aplica en grado máximo.

6. La discriminación múltiple o interseccional, la victimización secundaria y la situación de especial vulnerabilidad de la víctima incrementan en un grado, respecto a cada una de las causas que concurren, el tipo de infracción tipificado por la presente ley.