Articulo 91 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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»Artículo 91. Duración
Vigente
1. La funcionaria embarazada permanecerá en la situación administrativa de segunda actividad hasta el momento en que finalice el embarazo, a partir del cual pasará a la situación de servicio activo, sin perjuicio de la licencia o la incapacidad temporal que le corresponda.
2. En el supuesto de lactancia a la funcionaria permanecerá en la situación administrativa de segunda actividad hasta el momento en que finalice la lactancia, a partir del cual pasará a la situación de servicio activo, sin perjuicio de la licencia que le corresponda.