Articulo 91 Educación de Cataluña
Artículo 91. Proyecto educativo
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1. Todos los centros vinculados al Servicio de Educación de Cataluña deben disponer de proyecto educativo. En el marco del ordenamiento jurídico, el proyecto educativo, que es la máxima expresión de la autonomía de los centros educativos, recoge la identidad del centro, explicita sus objetivos y orienta y da sentido a su actividad con la finalidad de que los alumnos alcancen las competencias básicas y el máximo aprovechamiento educativo. El proyecto educativo incorpora el carácter propio del centro.
2. El proyecto educativo contribuye a impulsar la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa y la relación del centro con el entorno social, y debe tener en cuenta, si existen, los proyectos educativos territoriales.
3. Para definir el proyecto educativo deben valorarse las características sociales y culturales del contexto escolar y las necesidades educativas de los alumnos.
4. El proyecto educativo debe contener, como mínimo, los siguientes elementos:
a) La aplicación de los criterios de organización pedagógica, las prioridades y planteamientos educativos, los procedimientos de inclusión y otras actuaciones que caracterizan al centro.
b) Los indicadores de progreso pertinentes.
c) La concreción y el desarrollo de los currículos.
d) Los criterios que definen la estructura organizativa propia.
e) El proyecto lingüístico, de acuerdo con las determinaciones del título II, que se concreta a partir de la realidad sociolingüística del entorno.
f) El carácter propio del centro, si existe.
5. El centro, en ejercicio de la autonomía de la que goza, puede incorporar al proyecto educativo, además de los elementos a los que se refiere el apartado 4, todos aquellos otros aspectos que, de acuerdo con la definición del proyecto del apartado 1, considere oportunos.
6. El proyecto educativo debe estar a disposición de todos los miembros de la comunidad educativa.
7. El Departamento debe prestar a los centros el apoyo necesario para la elaboración del proyecto educativo, debe promover la coordinación entre los proyectos educativos de centros que imparten etapas sucesivas a un mismo grupo de alumnos y debe velar para garantizar su legalidad.
8. El proyecto de dirección de los centros públicos debe desarrollar el proyecto educativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 144.
