Articulo 91 Elecciones al Parlamento Vasco
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 91.
Vigente
1. Los textos que figuren en las papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral, se imprimirán en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.
2. Las papeletas electorales deberán expresar las indicaciones siguientes:
a) La denominación, siglas y símbolo de la candidatura.
b) Los nombres de los candidatos según el orden de colocación establecido en la candidatura, sin incluir los suplentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-1990 en vigor desde 07-07-1990