Articulo 91 Elecciones al Parlamento Vasco
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Artículo 91.

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1. Los textos que figuren en las papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral, se imprimirán en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.

2. Las papeletas electorales deberán expresar las indicaciones siguientes:

a) La denominación, siglas y símbolo de la candidatura.

b) Los nombres de los candidatos según el orden de colocación establecido en la candidatura, sin incluir los suplentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-1990 en vigor desde 07-07-1990