Articulo 91 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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»Artículo 91. Excepciones a la obligación de registro de los operadores que realicen operaciones de agrupamiento
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Como excepción a lo dispuesto en el artículo 90, apartado 1, los Estados miembros podrán eximir del requisito de registro a determinadas categorías de establecimientos que representen un riesgo insignificante con arreglo a lo dispuesto en un acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 92, apartado 2. Los Estados miembros informarán a la Comisión de dichas exenciones.
