Articulo 91 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
Artículo 91
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La franquicia prevista en el artículo 90, apartado 1, letra a), estará limitada a las muestras que:
a) se importen gratuitamente como tales desde terceros países o se obtengan en la manifestación a partir de mercancías importadas a granel desde dichos países;
b) sirvan exclusivamente para ser distribuidas gratuitamente al público con motivo de la manifestación y para ser utilizadas o consumidas por las personas a las que se haya distribuido;
c) sean identificables como muestras de carácter publicitario con un escaso valor unitario;
d) no sean susceptibles de comercialización y se presenten, en su caso, en envases que contengan una cantidad de mercan cía inferior a la cantidad más pequeña de esa misma mercan cía que se venda efectivamente en el comercio;
e) que tratándose de productos alimenticios y bebidas no pre sentados como se indica en la letra d), se consuman in situ durante la manifestación;
f) guarden relación, por su valor global y su cantidad, con la naturaleza de la manifestación, el número de visitantes y la importancia de la participación del expositor.
