Articulo 91 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Artículo 91. Competencias.
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1. Al Consejo del Instituto Universitario de Investigación corresponderán todas las competencias que estén atribuidas al Instituto Universitario de Investigación y no hayan sido reservadas por estos estatutos o por el reglamento de régimen interior a ninguno de los otros órganos de gobierno.
2. En particular, serán competencias del Consejo las siguientes.
a) Elegir, en su caso, al Director del Instituto Universitario de Investigación.
b) Establecer los objetivos y las líneas básicas de las investigaciones y actividades creadoras que corresponda desarrollar al Instituto Universitario de Investigación.
c) Aprobar la realización por el Instituto Universitario de Investigación de actividades de dirección o de colaboración en el campo de la investigación o de la creación artística.
d) Adoptar acuerdos generales sobre las actividades de investigación o de creación que sean desarrolladas por el Instituto Universitario de Investigación.
e) Aprobar la memoria anual del Instituto Universitario de Investigación.
