Articulo 91 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
Artículo 91. Confidencialidad
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1. Los Estados miembros y la Comisión adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información comunicada u obtenida en el contexto de las medidas de control y liquidación de cuentas aplicadas en virtud del presente Reglamento.
Las normas establecidas en el artículo 8 del Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 se aplicarán a dicha información.
2. Sin perjuicio de las disposiciones nacionales referentes a los procedimientos judiciales, la información obtenida durante los controles previstos en el título IV, capítulo III, estará cubierta por el secreto profesional. No podrá comunicarse a personas distintas de las que, por sus funciones en los Estados miembros o en las instituciones de la Unión, estén facultadas para conocerla en cumplimiento de dichas funciones.
