Articulo 91 General de protección del medio ambiente
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Artículo 91. Incentivos fiscales.

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Las Administraciones públicas evaluarán con carácter periódico la eficacia de los instrumentos medioambientales de índole económica y/o fiscal en vigor, impulsarán y potenciarán las políticas fiscales incentivadoras de la mejora medioambiental ya existentes, y propondrán, en su caso, la aplicación de nuevos incentivos o modificaciones en los ya establecidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998