Articulo 91 General de protección del medio ambiente
Ver Indice
»Artículo 91. Incentivos fiscales.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las Administraciones públicas evaluarán con carácter periódico la eficacia de los instrumentos medioambientales de índole económica y/o fiscal en vigor, impulsarán y potenciarán las políticas fiscales incentivadoras de la mejora medioambiental ya existentes, y propondrán, en su caso, la aplicación de nuevos incentivos o modificaciones en los ya establecidos.
