Articulo 91 Gobierno y Administración
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»Artículo 91. Ley de creación.
Vigente
La Ley de creación determinará su denominación, sus fines y actividades, su adscripción a la Consejería u Organismo Autónomo respectivo, sus órganos rectores, los bienes y medios económicos que se les asignen para el cumplimiento de sus fines, así como aquellos aspectos que puedan ser modificados reglamentariamente y, en su caso, las causas de extinción, el procedimiento para llevarla a cabo y los efectos de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 26-07-2001