Articulo 91 Gobierno y Administración
Articulo 91 Gobierno y Administración

Articulo 91 Gobierno y Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 91. Ley de creación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Ley de creación determinará su denominación, sus fines y actividades, su adscripción a la Consejería u Organismo Autónomo respectivo, sus órganos rectores, los bienes y medios económicos que se les asignen para el cumplimiento de sus fines, así como aquellos aspectos que puedan ser modificados reglamentariamente y, en su caso, las causas de extinción, el procedimiento para llevarla a cabo y los efectos de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 26-07-2001