Articulo 91 Gobierno y Administración

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Artículo 91. Ley de creación.

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La Ley de creación determinará su denominación, sus fines y actividades, su adscripción a la Consejería u Organismo Autónomo respectivo, sus órganos rectores, los bienes y medios económicos que se les asignen para el cumplimiento de sus fines, así como aquellos aspectos que puedan ser modificados reglamentariamente y, en su caso, las causas de extinción, el procedimiento para llevarla a cabo y los efectos de la misma.