Articulo 91 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 91. Clases.
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1. Las agrupaciones podrán referirse a puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de Administración General o Especial.
2. El Gobierno de Aragón fomentará las agrupaciones para el desarrollo de las funciones de secretaría de los Juzgados de Paz, de acuerdo con su legislación específica.
