Articulo 91 Hacienda Pública de Navarra
Ver Indice
»Artículo 91. Gestión de la tesorería.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las entidades a las que se refieren las letras e y f del artículo 2 de la presente Ley Foral someterán la gestión de sus fondos líquidos a las directrices y normas que eventualmente pueda dictar el Departamento de Economía y Hacienda a ese respecto.
