Articulo 91 Hacienda Pública de Navarra

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Artículo 91. Gestión de la tesorería.

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Las entidades a las que se refieren las letras e y f del artículo 2 de la presente Ley Foral someterán la gestión de sus fondos líquidos a las directrices y normas que eventualmente pueda dictar el Departamento de Economía y Hacienda a ese respecto.