Articulo 91 Hacienda pública de La Rioja

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Artículo 91. Caja General de Depósitos y Garantías.

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1. La Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja actuará como Caja General de Depósitos y Garantías para la Comunidad Autónoma de La Rioja. El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda dictará las instrucciones necesarias para su funcionamiento.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá establecer la centralización de los depósitos efectuados ante los organismos autónomos y entidades públicas empresariales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.