Articulo 91 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón
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»Artículo 91. Acciones frente a la discriminación y la desigualdad de género en general.
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La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de sus competencias, ejercerá las acciones previstas en los términos establecidos en la legislación vigente con el fin de eliminar la discriminación y la desigualdad entre mujeres y hombres en Aragón en todos los ámbitos de intervención de esta ley.
