Articulo 91 Impuesto sobr...as del THG

Articulo 91 Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas del THG

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Artículo 91. Deducción por inversiones y por otras actividades.

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1. Los contribuyentes por este Impuesto que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación directa, podrán aplicar las deducciones para incentivar las inversiones en activos fijos nuevos y la realización de determinadas actividades previstas en los capítulos IV y VI del Título VII de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de deducción.

Artículo 91 redactado por la Norma Foral 8/2008, de 23 de diciembre; surtirá efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 01/01/2008 y para aquellos períodos impositivos iniciados en 2007 y cuyo devengo se haya producido con posterioridad al 14/01/2008.

2. Los límites establecidos en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades para la aplicación de estas deducciones se aplicarán sobre la cuota íntegra de este Impuesto que se corresponda con la parte de base imponible general integrada por los rendimientos de las actividades económicas obtenidos por el método de estimación directa.

3. Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse respetando igual límite en las autoliquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos.