Articulo 91 Impuesto sobr...cepciones-

Articulo 91 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-

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Artículo 91. Cuota íntegra del grupo fiscal.

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Se entenderá por cuota íntegra del grupo fiscal la cuantía resultante de aplicar el tipo de gravamen de la sociedad dominante a la base imponible del grupo fiscal.

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