Articulo 91 Impuesto sobre el Valor Añadido
Ver Indice
»Artículo 91. Deducciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las agencias de viajes a las que se aplique este régimen especial podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VII de esta Ley Foral.
No obstante, no podrán deducir el Impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que, efectuadas para la realización del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero.
Modificaciones
- Artículo modificado (91) por DECRETO FORAL LEGISLATIVO 3/2014, de 23 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(NA de 22-01-2015) en vigor desde 01-01-2015
