Articulo 91 Impuesto sobr...or Añadido

Articulo 91 Impuesto sobre el Valor Añadido

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Artículo 91. Deducciones.

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Las agencias de viajes a las que se aplique este régimen especial podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VII de esta Ley Foral.

No obstante, no podrán deducir el Impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que, efectuadas para la realización del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero.