Articulo 91 Impuestos especiales de Álava
Artículo 91. Infracciones y sanciones
1. En los suministros de carbón realizados con aplicación del tipo impositivo establecido en el Epígrafe 1.1 del artículo 88, constituye infracción tributaria comunicar datos falsos o inexactos a los sujetos pasivos, cuando de ello se derive la repercusión de cuotas inferiores a las procedentes.
La base de la sanción será la diferencia entre las cuotas que se hubieran debido repercutir y las efectivamente repercutidas.
La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento.
2. Constituye infracción tributaria grave el incumplimiento por los sujetos pasivos del impuesto de los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal y en su normativa de desarrollo necesarios para la aplicación de las exenciones o tipos reducidos previstos en aquél, cuando no se justifique el uso o destino dado al carbón objeto de dichos beneficios.
La base de la sanción será el importe del beneficio fiscal aplicado al carbón respecto del cual se hayan incumplido los requisitos y condiciones establecidas legal o reglamentariamente.
La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento.
3. Constituye infracción tributaria leve el incumplimiento por los sujetos pasivos del impuesto de los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal y en su normativa de desarrollo necesarios para la aplicación de las exenciones o tipos reducidos previstos en aquél, cuando no constituya infracción tributaria grave.
La base de la sanción será el importe del beneficio fiscal aplicado al carbón respecto del cual se hayan incumplido los requisitos y condiciones establecidas legal o reglamentariamente.
La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 10 por ciento.
4. El resto de infracciones tributarias en este impuesto se calificarán y sancionarán conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava.
- Modificación realizada (91) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 7/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de noviembre. Adaptar a la normativa tributaria alavesa las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y la adopción de medidas urgentes en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y en el Impuesto sobre la Electricidad
(VI de 10-11-2021) en vigor desde 11-11-2021 - Artículo modificado (91) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2013, del Consejode Diputados de 1 de agosto, que adapta a la Normativa TributariaAlavesa diversas modificaciones introducidas en el ámbito delos Impuestos Especiales en relación al Impuesto Especialsobre el Carbón.
(VI de 09-08-2013) en vigor desde 14-07-2013

