Articulo 91 Impuestos Especiales de Gipuzkoa
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»Artículo 91. Ámbito territorial de aplicación.
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1. El impuesto sobre la electricidad se exigirá en el Territorio Histórico de Gipuzkoa de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto foral normativo.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en convenios y tratados internacionales.
