Articulo 91 IRPF Bizkaia
Artículo 91.- Deducciones por actividades de mecenazgo.
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1. Los y las contribuyentes podrán aplicar las deducciones previstas para este Impuesto en la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
2. La base de la deducción a que se refiere este artículo no podrá exceder del 35 por 100 de la base imponible de este Impuesto, considerándose como tal el importe resultante de sumar las bases imponibles general y del ahorro previstas en los artículos 65 y 66 de esta Norma Foral.
Las cantidades no deducidas por superarse este límite, podrán aplicarse, respetando el mismo, en las autoliquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos.
3. La aplicación de lo dispuesto en este artículo tiene la consideración de opción que debe ejercitarse con la presentación de la declaración a los efectos de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Norma Foral. La opción ejercitada para un período impositivo podrá ser modificada con posterioridad una vez finalizado el plazo voluntario de declaración del Impuesto y siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria. (NOTA: Párrafo con efectos desde 1 de enero de 2024 y aplicable en el periodo impositivo 2023)
- Modificación realizada (91 (apdo. 3)) por NORMA FORAL 4/2024, de 27 de diciembre, por el que se aprueban medidas tributarias.
(BI de 30-12-2024) en vigor desde 30-12-2024 - Artículo modificado (91) por NORMA FORAL 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
(BI de 04-04-2019) en vigor desde 05-04-2019
